Ahora bien, por cuanto han vencido los lapsos antes indicados y el solicitante no consignó lo antes requerido, es forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del tres (03) al nueve (9) de estas actuaciones, dejando copia certificada en su lugar.