Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el ciudadano JESÚS AGUILERA, ya identificado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR" DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2016-000067.
Déjese copia certificada.