Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de auxilio judicial, incoada por los representantes legales del ciudadano: WILFREDO ENRIQUE SILVA URBANO, quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de auxilio judicial, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de .....