Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano COSME JOSE PARUTA RIVERO, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 27/10/1963, titular de la cédula de identidad N° 10.286.013, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de CLETO MANUEL PARUTA (V) y CRIZ YOLANDA RIVERO (F), residenciado en la Calle El Guásimo, N° 20, Las Charas, Puerto La Cruz, Barcelona. Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos,.....