Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada en fecha 19 de Octubre de 2006, que declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el articulo 408.1 del Código Pena en perjuicio de la Ciudadana ELBANIA JOSEFINA ALFONZO y lo sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, conforme a lo indicado en los artículos 620 literal f) en relación con los artículos 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo literal a) y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en consecuencia ordena su traslado a este Tribunal para el día 13 de MAYO DE 2008 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, para imponerlo de lo aquí .....