Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verifica que el hecho (accidente) ocurrió en la Avenida Universidad, Sector San Luis, frente a la residencia Los Cubanos, en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por tales motivos y en atención al espíritu, propósito y razón del la norma antes mencionada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-