En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, declarada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2008, planteada por los ciudadanos: DAVID BENITO PARELLA JIMENEZ Y KATIUSKA MARIA DE LAS NIEVES CARDONA CHACIN, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V-12.271.415 y V-8.289.492, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en RICARDO ESCALONA TAYUPO, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No 60.372, y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anz.....