Se dicto sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la accionada, referente a los numerales 2° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CON LUGAR las cuestión previa del numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la ilegalidad del apoderado actor, opuesta por el abogado Geobani Veracierta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.381, en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por CARMEN BASTARDO Y OTROS en contra de la O.C.V LA LAGUNITA.-.-