DECISION.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Perención Breve de la Instancia, dispuesta en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda que por de Resolución de Contrato, que han incoado los ciudadanos: KATERINE RUTH MANUELY CASTILLO URPIN y JOSE CELESTINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.902.842 y 16.067.048, respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderado judicial HECTOR FRANCESCHI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en contra de los ciudadanos: PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, GABRIELA COROMOTO DELGADO BUSTILLOS, KELLY TRINIDAD BRICEÑO BUSTILLOS y PEDRO B.....