En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA intentado por la ciudadana NERKYS DEL VALLE ROJAS LAREZ contra la ciudadana MILDRED ROSMARY URBINA CONTRERAS, ambas ya identificadas, y DECLARA QUE ESTE JUZGADO SI TIENE COMPETENCIA TERRITORIAL Y POR LA CUANTÍA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.