Este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de hechos delictivos de muy reciente data como los son; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña de 10 años de edad para la fecha que ocurrieron los hechos en 2010. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JOSE GREGORIO FERNANDEZ SEIJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 07/08/1966, residenciado en; Sector La Loma, calle La Polera, adyacente a la Torre Telefónica, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-6.733.781., pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a cinco años, mas o que corresponda al delito de Violencia Psicológica, lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano.....