En cuanto a la prueba de Exhibición, el Tribunal declara sin lugar la oposición, en virtud de que la misma no reúne los requisitos de Ley, y en razón de no estar fundamentada en forma legal.-
En relación, a la prueba de Informe, observa este Juzgador, que la apoderada judicial de la parte demandante, incurre en error de fundamentación, al confundir el espíritu, propósito y razón de los artículo 433 y 511 del Código Adjetivo, los cuales tiene un fin distinto dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por tal motivo se declara sin lugar la oposición.- Así se decide.-