"...Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de Desalojo que hubiere propuesto el ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.221.443, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580, contra el cciudadano MARCO TULIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.227.767 y de este domicilio. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia .....