Este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de trescientos setenta y tres millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 373.971.490,00) correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de cuarenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 48.778.890,00), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de doscientos once millones trescientos setenta y cinco mil ciento noventa bolívares (Bs. 211.375.190,00) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de cuarenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 48.778.890,00), y para la .....