partiendo del hecho cierto que el derecho probatorio es parte fundamental del sagrado derecho a la defensa la cual en modo alguno debe verse cercenado para la aplicación del debido proceso, es por lo que, esta Juzgadora actuando como director del proceso de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer los lapsos procesales en la presente causa en sana administración de justicia en aras de brindar seguridad jurídica para ambas partes intervinientes en la presente causa, considera necesario subsanar el error incurrido, y por lo cual de conformidad con el artículo 206 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que este Tribunal agregue a los autos las pruebas presentadas por la parte demandante, en el día de despacho siguiente a la presente fecha, dejando constancia que hasta la fecha de promoción de pruebas de la parte demandante habían transcurri.....