Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIAM JOSE VALERIS OROPEZA y ROSA MARIA CASTRO, anteriormente identificados, contraído en la la Prefectura del Municipio Foráneo San Pedro de los Altos del estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.992, según copia certificada de acta N°50, anexa a los autos.