este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano YOVANNI CASTILLO en contra de la sociedades mercantiles SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A Y PDVSA GAS, S.A., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado la demanda conforme a lo ordenado en auto de fecha 18 de mayo de 2005.