Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana TERESA CASTILLO, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 4.011.249, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Relaciones Públicas, y residenciada en el Mirador de Pozuelos, Edificio Uno, Piso 01, Apartamento D-1, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana TERESA CASTILLO, en su condición de Víctima.
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