este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:24 a.m.