En consecuencia, se autoriza a la mencionada sociedad mercantil a ejercer sus actividades ordinarias de comercio en el citado establecimiento, y se ordena a la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa hacer cesar todo apremio o coacción sobre la sociedad mercantil citada, en especial apostamientos o intervenciones policiales.
La medida cautelar aquí acordada, de carácter provisional y reversible, estará vigente mientras dure este juicio de amparo, cursante en el expediente BP02-O-2006-000077. A todo evento, si no se movilizare la causa de amparo, el tribunal revocará la medida.