Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados GABRIEL EDUARDO RUIZ Y RUBEN ARELLAN BENITEZ, interpuesta por sus Defensores de Confianza, Abogados José Álvarez Otero y Arturo González. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa Relación con el artículo 244 Ejusdem Asimismo se fija como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día martes 13 de Junio de 2006 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.