En anterior a lo antes expuestos y dado que el convenimiento es una forma de auto composición procesal entre las partes, garantizada por la ley que rige la materia, que da lugar a la culminación del procedimiento, tomando en cuenta la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, y considerando que el convenimiento en cuestión no es contrario a los intereses de la niña, sino que garantiza la protección y el desarrollo integral de la niña AMBAR GERALDINE GOMEZ ZAMBRANO, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente., Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA: MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA.
Abg. MARILYS GUZMAN S.
C-997-06