En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO de la querella interpuesta por la ciudadana BETTY ELENA MOTA MATA, titular de la cédula de identidad N. 8.200.252, a través de su apoderada Judicial Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 81.202, en contra del ciudadano LENIN JOSE VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N. 10.572.597, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA tipificados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas a la Querellante BETTY ELENA MOTA MATA, de conformidad con lo pautado en el Artículo 416 del Código Orgánico Proce.....