En este estado, el tribunal para decidir observa que las abogadas en ejercicio MARILIN MARCADO y SARA GUEVARA, se encuentran ampliamente facultadas para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de los demandantes ciudadanos ANFFER GUSTAVO FERNANDEZ, CARLOS CABEZA, JAVIER GUEVARA, JUAN DIEGO RONDON, RICHARD GOMEZ, RAFAEL SOLANO y OSCAR MATA, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 30.000,00, para cada uno de los demandantes, totalizando el monto transado la cantidad de Bs. F. 210.000,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representació.....