Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Prescripción Adquisitiva, intentada por los ciudadanos José Humberto Corredor Molero, Nieves del Jesús Paraguan Ramos y Teotiste Paraguan Ramos, en contra de la ciudadana Carmen Alcalá Morffer, antes identificados, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.