este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alega el perito invirtió en el cumplimiento de su deber, asciende a 2 horas, que al multiplicarlas por 8, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 16 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos resulta la cantidad de un mil setecientos doce bolívares (Bs. 1.712,00) y así se decide.