En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ORTIZ RAMOS, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2.010.-
Segundo: Queda así confirmada la sentencia dictada por el A-quo, con las modificaciones anotadas en el texto de la presente decisión en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda que por ACCION REIVINDICATORIA; intentará la ciudadana FRANCIS DE JESUS ORTIZ ALFONZO, contra el ciudadano MIGUEL ORTIZ RAMOS, todos ya identificados.-
Tercero: Notifíquese a las partes de .....