Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente Proceso y se Ordena el ARCHIVO del Expediente. Y ASI S DECIDE. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, al os treinta (30) día del mes de Mayo del año 2.014. Años 204º y 155º. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.