Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano ANTONIO URPICIO CEDEÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.998.736, , contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 05 de Abril de 2016.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los treinta (30) días de.....