Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ISABEL TERESA GARELLI DE FIGUEROA, LUIS JOSE FIGUEROA GARELLI, NEYDA JOSEFINA FIGUEROA GARELLI y HECTOR JOSE FIGUEROA GARELLI, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-2.798.631 y V-3.673.140, V-4.012.995 y V-5.191.644, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE FIGUEROA RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-452.081, y falleció en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.