Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SELLADO DE LIBRO, presentada por el ciudadano GERARDO ROJAS GUZMÁN, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.386, por no cumplir con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-