SE DECRETÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES, impuesta por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado R.A.B., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 268 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ambos en perjuicio de los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y ANTONIO JOSE YANEZ. todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.