Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, incumpliendo de ésta manera con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: "El libelo de la demanda deberá expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo" (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.-