Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N°110-03 de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual decidió con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de José Antonio García Ortiz, en fecha 28 de mayo de 2003, suscrita por el Dr. Antonio José Lara Inserny, Inspector del Trabajo Jefe de Cumaná, Estado Sucre. La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva. Notifíquese de la presente medida mediante oficio al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de Cumaná, Estado Sucre, y al Procurador General del Estado, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio de notificación.