En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado GUILLERMO ANTONIO MUJICA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa (C-928.691 nomenclatura Extinta C.P.T.J.Barcelona).
Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de la Coordinación Regional, Tratamiento No Institucional, Regón Capital, Los Teques, Estado Miranda.
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