DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/05/1988, Indocumentado, soltero, estudiante de cuarto grado de primaria, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en calle Nueva Esparta, Vía el Rincón, Casa Número 160, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgá.....