En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano WICKMAN TERRENCE, contra la sociedad mercantil, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.3.303.434,2; 2)VACACIONES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; Bs.703.518,4; 3) BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.937.952,37; 4) UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad a lo establecido en el Ar.....