DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por los ABOG. CARLOS ORTIZ BOLÍVAR y CESAR ENRIQUE PÉREZ, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano JOSE MIGUEL PÉREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.935.736, contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2005., por el Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien decretó medida judicial privativa de libertad; en consecuencia, se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, presentación cada ocho (8) días ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; se prohíbe salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin aut.....