DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE VENTA, celebrado entre las ciudadanas: EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.181.021 Y ESTELA DEL VALLE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.532, debidamente autenticado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha: 29 de Junio de 1981, sobre el bien inmueble ubicado en la Carretera El Tigre-Pariaguan del Estado Anzoátegui y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce a Pariaguan; SUR: Avenida Caraquita; ESTE: Avenida Venezuela y OESTE: Taller Tiuna, de Francis.....