este Tribunal, vista la incomparecencia de la representación judicial de la empresa accionada apelante, sociedad mercantil TRANSPORTE FILI, C.A. de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa codemandada apelante TRANSPORTE FILI, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2006. Se condena en costas a la empresa TRANSPORTE FILI, C.A.