Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 14.498.991, quien es venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 03-03-1978, de 28 años de edad, soltera, ama de casa, hija de ANGEL MARCANO Y ROSELIA ACOSTA, residenciada en CALLE LA SEQUIA, SECTOR GERMAN RODRIGUEZ, CASA N° 43, PARROQUIA ANTIMANO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense el oficio respectivo. A la Comandancia General del Estado. Cúmplase.