Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.492.200, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.-