al presente caso es declarar la INCOMPETENCIA para conocer la demanda, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede el Barcelona, quien actualmente conoce la causa denunciada de fraudulenta signada con el N ° BP02-L-2007-000139, en acatamiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
El tribunal se abstiene de librar el oficio de remisión, para dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste, a los fines que las partes ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo razonamientos expuestos, .....