El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ CHACIN, quién fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.812, el cual falleció Ab-Intestato en el Callejón Marisol Casa Nº 37 Sector La Aduana, Barrio Colombia (parroquia San Cristóbal), Barcelona Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui el día 21 de Abril del año 2.010 a consecuencia de MUERTE SUBITA, TUMOR COLON IZQUIERDO, METASTASIS A PERITONEO, ANEMIA CRONICA, a sus hijos, ..., y así se decide.
Se acuerda su devo.....