DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: JOSE MANUEL GUAIQUIRIAN NATERA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 454 de la LOPNA, en perjuicio de ENYER JOSE MARQUEZ MILLAN y ROSA AMELIA MILLAN, de conformidad a lo que dispone el articulo 42 del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.