Decisión
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se ha cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, a los fines que sean procedentes sus pedimentos. Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos. Que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 5 de Septiembre del año 1986, y habiéndose separado desde el 14 de Enero del año 2004, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Con base a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA CABALLERO y RAMON ADRIAN GUACARAN plenamente identificados en .....