DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO BRITO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., en consecuencia, se condena a la referida sociedad mercantil, a pagarle al ciudadano mencionado la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 52.080,89) más la indexación y corrección monetaria, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.
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