Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; ANTHONY JOSE AMATIMA GONZALEZ, antes identificado; por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Ciudadana; Adolescente d.....