Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara, PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la abogada EDYS GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.759 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.166, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.934.
SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones anteriores a la presente decisión dictadas por esta Superioridad, dada la incompetencia supra expuesta, tales como el auto de admisión del presente amparo, como el libramiento de medida cautelar innominada, debiendo comunicar a la Jueza del Juzgado recurrido y .....