...este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley , se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia para conocer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le remite el respectivo expediente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Barcelona estado Anzoátegui, una vez transcurrido el lapso de los cinco (5) días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide...